"El juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra ha condenado por primera vez a un pirata informático por distribuir a través de varios programas de intercambio de archivos (los populares eMule y eDonkey) un 'crack' para poder usar un software sin licencia, lo que constituye un delito contra la propiedad intelectual... el juzgado condenó a seis meses de prisión al pirata informático, durante el cual no podrá desempeñar ningún trabajo relacionado con la informática, y deberá compensar a la empresa Softo con 5.000 euros por los perjuicios que le causó al desproteger su programa Presto, muy popular para hacer presupuestos entre las constructoras."
Se trata por tanto de un delito contra la propiedad intelectual, con perjuicio económico y de imagen.La abogada destacó que la sentencia "condena una infracción cometida en plataformas P2P, lo que supone un paso importante en la protección de los derechos de propiedad intelectual de las compañías de software y contribuye a poner freno a una práctica que en ocasiones hace peligrar la continuidad de un sector".
Artículo del periódico digital La Voz de Galicia.es: http://www.lavozdegalicia.com/tecnologia/2008/10/21/00031224605688727716737.htm
2.- Un tribunal estadounidense dicta una condena millonaria contra la piratería en internet.
"La pasada semana un tribunal estadounidense dictó una sentencia que se considera histórica en la persecución de la piratería a través de internet. Un tribunal federal multó con 222.000 dólares a una mujer de Minnesota por descargar y compartir canciones en internet a través del sitio Kazaa, de intercambio de archivos peer to peer. Esta es la primera vez que se condena a un particular por piratería en la red.
También es la primera vez en la que se ha llegado a dictar sentencia. En las anteriores ocasiones los encausados llegaron a un acuerdo para evitar llegar al juicio. Ha habido hasta 30.000 demandas de la industria discográfica norteamericana contra particulares en los últimos cuatro años. La multa asciende a unos 6.500 euros por cada canción compartida, aunque, teniendo en cuenta las multas vigentes en Estados Unidos para los caso se piratería la cuantía podría haber sido mucho mayor".
"La pasada semana un tribunal estadounidense dictó una sentencia que se considera histórica en la persecución de la piratería a través de internet. Un tribunal federal multó con 222.000 dólares a una mujer de Minnesota por descargar y compartir canciones en internet a través del sitio Kazaa, de intercambio de archivos peer to peer. Esta es la primera vez que se condena a un particular por piratería en la red.
También es la primera vez en la que se ha llegado a dictar sentencia. En las anteriores ocasiones los encausados llegaron a un acuerdo para evitar llegar al juicio. Ha habido hasta 30.000 demandas de la industria discográfica norteamericana contra particulares en los últimos cuatro años. La multa asciende a unos 6.500 euros por cada canción compartida, aunque, teniendo en cuenta las multas vigentes en Estados Unidos para los caso se piratería la cuantía podría haber sido mucho mayor".
Fuente: http://www.cineytele.com/noticia.php?nid=21055
3.- Una veintena de sentencias condena la venta y distribución de películas piratas en Internet
La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) ha obtenido 25 sentencias favorables que condenan la venta y distribución de películas piratas en Internet, según informa un comunicado de esta entidad.
"La venta y distribución de películas piratas a través de Internet es una actividad ilegal", recuerda EGEDA, que empezó su persecución tras observar una importante bolsa de fraude consistente en vender a través de diferentes foros especializados, chats o páginas web, copias piratas de películas, música y videojuegos.
La Entidad precisa que esta práctica debe ser claramente diferenciada del intercambio ilegal de archivos, en el que el usuario "se baja" la película directamente a través de los programas conocidos como P2P. En la piratería, explica, existe un soporte físico, en el que se graba la película pirata, que después se ofrece al público a cambio de dinero.
"Los infractores -añade- han comenzado a darse cuenta de que la impunidad en la que antes se amparaban para cometer el delito ha desaparecido, a lo que vendría a sumarse el hecho de que la reciente reforma del Código Penal, en materia de delitos relativos a la propiedad intelectual, ha significado un aumento de las penas, tanto en la figura básica del delito como en sus agravantes".
Esta reforma permite que la policía intervenga sin necesidad de denuncia de la parte perjudicada. Para esta entidad resulta "especialmente preocupante" la juventud del infractor, cuyo perfil es el de un hombre, con conocimientos de informática, clase media y una edad que oscila entre los 16 y los 30 años, "lo que ha ocasionado que, en alguna ocasión, tuviera que intervenir la Fiscalía de Menores".
Fuente: http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/2004/11/25/112422.php
3.- Una veintena de sentencias condena la venta y distribución de películas piratas en Internet
La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) ha obtenido 25 sentencias favorables que condenan la venta y distribución de películas piratas en Internet, según informa un comunicado de esta entidad.
"La venta y distribución de películas piratas a través de Internet es una actividad ilegal", recuerda EGEDA, que empezó su persecución tras observar una importante bolsa de fraude consistente en vender a través de diferentes foros especializados, chats o páginas web, copias piratas de películas, música y videojuegos.
La Entidad precisa que esta práctica debe ser claramente diferenciada del intercambio ilegal de archivos, en el que el usuario "se baja" la película directamente a través de los programas conocidos como P2P. En la piratería, explica, existe un soporte físico, en el que se graba la película pirata, que después se ofrece al público a cambio de dinero.
"Los infractores -añade- han comenzado a darse cuenta de que la impunidad en la que antes se amparaban para cometer el delito ha desaparecido, a lo que vendría a sumarse el hecho de que la reciente reforma del Código Penal, en materia de delitos relativos a la propiedad intelectual, ha significado un aumento de las penas, tanto en la figura básica del delito como en sus agravantes".
Esta reforma permite que la policía intervenga sin necesidad de denuncia de la parte perjudicada. Para esta entidad resulta "especialmente preocupante" la juventud del infractor, cuyo perfil es el de un hombre, con conocimientos de informática, clase media y una edad que oscila entre los 16 y los 30 años, "lo que ha ocasionado que, en alguna ocasión, tuviera que intervenir la Fiscalía de Menores".
Fuente: http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/2004/11/25/112422.php
4.- Administrador de Elite Torrents condenado a 18 meses de prisión
"Daniel Dove, de 26 años, deberá pagar, además, 20.000 dólares de indemnización.
El proceso contra “Elitetorrents.org” finalizó ayer con una dura sentencia para Daniel Dove de 26 años, el último de los tres administradores del sitio que aún no había sido condenado.
Según el tribunal, las pruebas recogidas por la policía demostraron que Dove era un “uploader”, es decir un usuario que subía contenidos para compartir, así como el responsable de contactar con otros miembros para aumentar la oferta de “contenidos piratas” que podían descargarse de la red.
La justicia ratificó que "EliteTorrents.org” fue una de las mayores redes de enlaces P2P con 125.000 miembros activos y ofreciendo la descarga de 700 películas, algunas de ellas antes de su salida al circuito comercial. El portal fue intervenido por la policía estadounidense a mediados del 2005 cuando Dove contaba con 26 años."
"Daniel Dove, de 26 años, deberá pagar, además, 20.000 dólares de indemnización.
El proceso contra “Elitetorrents.org” finalizó ayer con una dura sentencia para Daniel Dove de 26 años, el último de los tres administradores del sitio que aún no había sido condenado.
Según el tribunal, las pruebas recogidas por la policía demostraron que Dove era un “uploader”, es decir un usuario que subía contenidos para compartir, así como el responsable de contactar con otros miembros para aumentar la oferta de “contenidos piratas” que podían descargarse de la red.
La justicia ratificó que "EliteTorrents.org” fue una de las mayores redes de enlaces P2P con 125.000 miembros activos y ofreciendo la descarga de 700 películas, algunas de ellas antes de su salida al circuito comercial. El portal fue intervenido por la policía estadounidense a mediados del 2005 cuando Dove contaba con 26 años."
En los últimos años, la descarga de internet de canciones, películas y programas de manera ilegal se ha incrementado espectacularmente. Las empresas propietarias de los derechos de autor han visto disminuir sus ingresos debido esta forma de piratería moderna y se han lanzado a la caza del infractor. Sin embargo, como en otras muchas facetas de la vida, la tecnología ha ido muy por delante del derecho, provocando durante muchos años la indefensión de los propietarios de los derechos de autor.
En algunos países, como Estados Unidos, las sentencias contra la piratería en internet son algo más habituales, pero en la mayoría (incluyendo España) la piratería por internet no sufre apenas condena.
Es tremendamente complicado, por no decir imposible, poner orden en un mercado al que acceden millones de usuarios con una tecnología tan compleja y con unos condicionantes legales tan específicos.
Adicionalmente, los procesos judiciales suelen ser largos, costosos y complicados para ambas partes, por lo que algunas compañías discográficas, ya se están dando cuenta que la solución debería ser diferente y más imaginativa: pagar un precio bajo por descarga, descarga de canciones individuales en lugar de obras completas,…
La disminución en la venta de música y el progresivo abandono de las salas de cine no es sólo culpa de la piratería por internet. Las grandes multinacionales deberían quizás tambien reflexionar acerca de los elevados precios que ponen a los productos que comercializan
En algunos países, la legislación se ha reformado y los infractores serán castigados con la cancelación de su conexión a internet, planteándose un nuevo problema jurídico, ya que deben ser los proveedores de servicios de conexión los que castiguen a los ‘piratas’. Los proveedores de servicios ya han protestado a este planteamiento, reclamando la repercusión a las empresas de este nuevo servicio a prestar no incluido en el estandar establecido.
Parece que en España, la próxima regulación legislativa seguirá esta línea, lo que provocará sin duda un renovado e interesante debate sobre el tema.
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