miércoles, 14 de enero de 2009

DERECHOS HUMANOS EN EL CIBERESPACIO

Leyendo la propuesta de Derechos Humanos elaborada en el 97 por Robert Gelman en principio va dando la sensación de que se trata de una declaración extensa, sin embargo profundizando en cada uno de los artículos la impresión va siendo otra. Quizá estos se ajusten demasiado a la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al extrapolarlo al Ciberespacio resultan ciertamente ambiguos y difíciles de aplicar. Nos da la impresión de que se quedan cortos.

No podemos negar que las nuevas tecnologías han proporcionado mucho bien, pero como siempre, el bien se acompaña del mal y en los últimos años la informática también ha potenciado y abierto la puerta a nuevas formas de violaciones de los bienes de la personalidad o bienes jurídicos fundamentales que constituyen el objeto de los derechos. De hecho, su potencialidad en la difusión ilimitada de imágenes e informaciones ha convertido a la red en un vehículo especialmente poderoso para perpetrar atentados criminales contra cuatro tipos de bienes jurídicos básicos:

1. La intimidad, la imagen, la dignidad y el honor de las personas

2. La libertad sexual al permitir la propagación de imágenes o informaciones que entrañen formas de exhibicionismo, provocación sexual o fomenten la pornografía entre menores de edad.

3. La propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores.

4. La seguridad nacional y el orden público.

Sin embargo, podemos darle la vuelta a la tortilla y perse a que hasta ahora el ciberespacio, constituye un ámbito propicio a la violación de los derechos humanos existen elementos en el mismo que podrían propiciar todo lo contrario: parecen indicar que potencialmente e incluso tendencialmente puede invertirse la tendencia y constituirse en todo lo contrario:

* En el ciberespacio no existen fronteras, distancias ni autoridad centralizada. Eso fue precisamente lo que se pretendió con su creación. Esas características son idóneas para la difusión y garantía de los derechos.
* Existen múltiples acciones en Internet llevadas a cabo por diversos movimientos sociales, que pueden colaborar en la formación de una cibercultura de los derechos humanos.
* En el ámbito de la garantías se constata cómo el ciberespacio está comenzando a ser un nuevo instrumento de garantía de los derechos humanos propiciando el desarrollo de tareas entre las que se encuentra la defensa de aquellos bienes esenciales que constituyen el objeto de los derechos humanos.
* El ciberespacio está permitiendo establecer lazos y formas de unión que son más fuertes, rápidos, flexibles gracias a que son on line y en tiempo real.
* El ciberespacio permite también un grado de participación mucho más igualitario que si se tratara en la forma tradicional no informatizada. Pensemos en el caso de las personas discapacitadas y las personas pertenecientes a la tercera edad, que pueden participar en la Red, en situación de igualdad, en la formación y desarrollo de una cibercultura de los derechos humanos.
* Los movimientos sociales de defensa de los derechos humanos se mueven en Internet en torno a la defensa de los valores que constituyen su fundamento y su fuente de legitimidad.

Y finalmente en el ámbito de la Teoría de los derechos humanos, el papel de ciberespacio es fundamental. Fruto de esa preocupación de convertir la red del ciberespacio en un instrumento de garantía de los derechos es la aparición de nuevas declaraciones de derechos humanos. Podemos citar como declaraciones más importantes en este sentido las siguientes:

La propuesta de Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio que nos ocupa, formulada en el año 1997. Esa propuesta se basa en los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. El objetivo de la misma es servir de documento de discusión y de compromiso voluntario en la red global de comunicaciones.

La Declaración de Itacuruçá, por su parte, establece, entre otras cosas, que el principal desafío contemporáneo en la sociedad de la información es el acceso democrático a la sociedad del conocimiento.

La Declaración de Independencia del Ciberespacio de John Perry Barlow , de 1996, establece que Internet y las redes relacionadas con ella representan un camino abierto para la potencial mejora de la condición humana, para la libertad, la justicia, la igualdad y la paz mundiales.

En la Declaración de Florianópolis se recoge la aspiración compartida de los países de América Latina y el Caribe de llegar al año 2005 integrados como miembros plenos de la sociedad de la información con eficiencia, equidad y sustentabilidad, en el marco de la economía global basada en el conocimiento.

Finalmente encontramos la Declaración de Derechos publicada por Emilio Suñé en 2008, mucho más reciente e inovadora, que parece ajustarse de una manera práctica y más realista a los fenómenos que están surgiendo en la actualidad.
Concluimos aportando un enlace al OBSERVATORIO DE ETICA EN EL CIBERESPACIO.

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